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Principios reglamentarios de la FIVS2020-10-06T11:11:22+02:00

Principios reglamentarios de la FIVS

Principios reglamentarios para mejorar la coherencia y facilitar el comercio del vino adoptado por la FIVS en 2013.

En 2013, los miembros de la FIVS aprobaron por consenso un conjunto de principios de buenas prácticas regulatorias para el vino. Fue un trabajo innovador, que podría tener importantes implicaciones para la facilitación del comercio. Después de considerar estos principios, los gobiernos del World Wine Trade Group (WWTG) aprobaron una serie ligeramente modificada, pero similar, en su «Declaración de Tbilisi» de 2014. En cuestión de meses, los miembros del Comité Científico y Técnico de la FIVS, trabajando de manera independiente y también en colaboración con los participantes de la International Wine Technical Summit (IWTS), comenzó a producir una serie de documentos técnicos relacionados con varios de los principios para ilustrar cómo podría ocurrir una aplicación práctica. Algunos de estos documentos fueron presentados al Wine Regulatory Forum (WRF) del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y uno de ellos (el de seguridad microbiológica del vino) fue aprobado por los gobiernos del WWTG. Además, para familiarizarse mejor con los conceptos involucrados, los principios se presentaron al Congreso de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) en Argentina en 2014, y tres de los documentos de implementación se presentaron al Congreso científico de la OIV en los últimos años (ver enlaces específicos a continuación).

Tenemos el placer de anunciar que ésta es una actividad contínua. La FIVS ya ha acordado un segundo conjunto de principios. Algunos de ellos están en estudio y siendo gradualmente aprobados por varios gobiernos. El Comité Científico-Técnico de la FIVS está desarrollando otros documentos de implementación técnica para su revisión dentro de la IWTS. En consecuencia, anticipamos que esta herramienta se actualizará regularmente e incluirá un corpus cada vez más grande sobre una buena regulación del vino desde un punto de vista técnico.

Principios reglamentarios de la FIVS

Principio n°1: evitar el establecimiento de límites que estimulen análisis costosos e innecesarios.

Principio n° 2: armonizar los límites donde no hay justificación científica para las diferencias nacionales o regionales. 

  • Proyecto APEC WRF para el acceso a FIVS-Abridge

    El APEC WRF comprende funcionarios gubernamentales y partes interesadas de 21 economías en la región de la Cuenca del Pacífico. FIVS-Abridge sirve como depósito para el Compendio de Regulaciones APEC WRF sobre Certificación de Exportación, Seguridad Alimentaria y Etiquetado.

Principio n° 3: tener debidamente en cuenta los acuerdos intergubernamentales y el trabajo realizado por otras autoridades al establecer nuevos límites reglamentarios.

Principio n° 4: adoptar un sistema común de unidades científicas para expresar límites regulatorios.

Principio n° 5: expresar límites reglamentarios sobre una base «por unidad de volumen de vino» en vez de «por unidad de volumen de alcohol» en el vino.

Principio n° 6: adoptar una forma común de expresar los resultados cuando esto se haga en relación con un solo componente del vino (por ejemplo, para la acidez total expresada en términos de un ácido específico).

Principio # 7: considerar el establecimiento de valores analíticos «de minimis» para sustancias o clases de sustancias en el vino, valores por debajo de los cuales se considerarán a todos los efectos no estar presentes en el vino.

Principio n° 8: permitir arreglos de transición adecuados cuando los límites se ajustan, siempre que las consideraciones de salud pública lo permitan, y eximir al vino de la obligación de ser etiquetado con una fecha de caducidad.

  • Como requisito de la OMC, los miembros de la FIVS recomiendan encarecidamente arreglos de transición adecuados

Principio n° 9: los análisis del vino para fines de cumplimiento deberían llevarse a cabo por laboratorios debidamente acreditados (o supervisados por analistas certificados) que se desempeñen de manera aceptable para los métodos de ensayo específicos utilizados.

Principio n° 10: los métodos analíticos utilizados para fines de cumplimiento del vino deberían ser validados y/o tener un nivel adecuado de rendimiento demostrable para el vino.

Principio n° 11: para los análisis de autenticidad del vino, la base de datos de muestras auténticas con las que se deberían comparar las muestras de prueba debería ser lo suficientemente completa para evitar la categorización errónea de las muestras legítimas como fraudulentas.

Principio n° 12: las pruebas de laboratorio para fines de cumplimiento deberían suministrar sus resultados analíticos con información sobre la incertidumbre de medición y las autoridades competentes deberían tener esto en cuenta al interpretar los datos analíticos.

Principio n° 1: en la ausencia de límites específicos para una determinada sustancia en el vino, los gobiernos no deberían aplicar los mismos límites desarrollados para otros alimentos o bebidas con diferentes niveles de fondo de esta misma sustancia, consideraciones de producción y datos de ingesta.


Principio n° 2: la actividad de cumplimiento no debería normalmente realizarse sobre la base de que un vino contiene una sustancia no dañina a niveles que reflejan los niveles naturales que se encuentran en los vinos del mismo origen, producidos de acuerdo con las buenas prácticas enológicas.


Principio n° 3: la actividad de cumplimiento no debería normalmente realizarse sobre la base de que un vino contiene una sustancia adventicia a niveles consistentes con la producción de acuerdo con las buenas prácticas enológicas, y por debajo de los límites relevantes que expertos debidamente calificados han establecido desde una perspectiva de salud pública.


Principio n° 4: cuando corresponda, permitir informar un resultado analítico por debajo del límite de detección de un método (por ejemplo, <0,05 mg/L), sin interpretarlo como índice de una cierta presencia de la sustancia en el vino para desencadenar un etiquetado u otro requisito reglamentario.


Principio n° 5: el nivel de uso de agentes de tratamiento de vinificación permitidos para los vinos comercializados internacionalmente debería estar generalmente de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación (GMP) donde el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) ha establecido una ingesta diaria aceptable de «no especificado» (lo que significa que no hay problemas de salud conocidos con la sustancia). Los límites de uso numérico deberían estar basados en la ciencia y establecerse con referencia a las recomendaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales apropiadas (por ejemplo, la Comisión del Codex Alimentarius o la OIV) y no deberían ser más restrictivos que estas recomendaciones.


Principio n° 6: especificar y acordar un método para referirse a las sustancias de tratamiento de vinificación en las reglamentaciones que minimiza o elimina la posibilidad de confusión debido a la existencia de sinónimos para esas sustancias.


Principio n° 7: los agentes de tratamiento de vinificación que están naturalmente presentes en las uvas y/o el vino (derivados de éstos), y que se utilizan en la vinificación exclusivamente para ajustar los niveles de las mismas sustancias ya presentes en el zumo de uva o el vino, no deberían estar obligatoriamente indicados en la etiqueta del producto resultante.


Principio n° 8: eximir el vino estándar del etiquetado de la fecha de caducidad, a la luz de las características del producto.


Principio n° 9: los reguladores en los países exportadores e importadores deberían establecer entre ellos medios de comunicación fiables, los cuales deberían usarse rápidamente cuando se contempla alguna forma de actividad de aplicación para el vino en el comercio internacional.